
1. Derecho al Desarrollo Sostenido.
El Diseño Industrial en los Derechos Humanos de Tercera Generación
Generar propuestas de productos MAS LIMPIOS para contribuir al desarrollo orientado que garantice la satisfacción de las necesidades fundamentales de las sociedades más vulneradas para elevar su calidad de vida, por medio del buen manejo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, para que las sociedades con mayor poder económico y más desarrollados no los sigan explotando y vendiendo sus recursos naturales y así perjudicando el medio ambiente.
2. Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos.
Implementar propuestas de desarrollo, con la participación de los pueblos indígenas interesados, con una acción coordinada con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad y que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones.
El diseño debe y puede contribuir a la paz a y la unión de pueblos o comunidades, por medio de parar el uso de armamento o elementos que induzcan a la violencia, colaborando en la integración de personas damnificadas por la violencia armada, con la creación y diseño de espacios o entornos de diversificación y ayuda benéfica donde se induzca los grandes cambios que se puedan generar con una conciencia de los hechos causantes de la guerra.
3. Derecho a la Paz (Conceptos que Soportan el Acuerdo de Paz).
Cada vez se busca la innovación de productos para el comercio, con el propósito de mejorar y abastecer el mercado, pero con el fin de proteger las ideas, inventos, información, están las patentes ya que es un derecho exclusivo que da el estado para la protección de una invención y permite impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida
4. Derecho a la Protección de los Datos Personales (Norma ISO 27.000)
Son aquellas manifestaciones, expresiones, conocimientos y prácticas que le dan a una comunidad y a un grupo humano un sentido de identidad, pertenencia y continuidad histórica.
La búsqueda constante del diseño en generar cambios que mejoren muchas de las actividades que se desarrollan debe considerar ser implementada teniendo en cuenta el potencial que muchos de los aspectos culturales y sociales, estos tienen las capacidades de establecer un valor y desarrollar muchos nuevos productos que dan a toda clase de público el conocimiento y la apropiación de la gran riqueza cultural de las identidades en un lugar. La posibilidad de tomar conceptos y comportamientos de ciertas manifestaciones culturales sin alterarlos hace que sea un campo donde el diseño puede aportar elementos que divulguen, promocionen y fortalezcan la diversidad y el respeto que se tiene por este tipo de patrimonios sin modificar su espíritu y esencia.
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-201569.html
5. Derecho al Patrimonio Común de la Humanidad (Patrimonio Cultural Inmaterial).
Cada vez que se busca la creación de nuevos objetos para el mercado, se toman en cuenta factores que reduzcan la utilización de recursos que generen más gastos y desperdicios, por lo cual siempre se debe tener la noción de causa y efecto. Está ley promueve y está sujeta a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, lo cual conduce al diseño a tener en cuenta métodos de producción y desarrollo más conscientes que siempre busquen reintegrar todo lo que se tomó para su creación y no deteriore el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
https://justiciaambientalcolombia.org/2016/02/08/resumen-de-la-ley-99-ambiental-colombiana/
6. Derecho a Gozar de un Medio Ambiente Sano (Ley 99 de 1993 - Colombia)


















